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La investigación sobre las presuntas irregularidades urbanísticas de las instalaciones deportivas de Alboraya da un paso clave y llega al Tribunal Supremo. Según la exposición razonada del magistrado Alberto Jarabo Calatayud, titular de la Plaza número 19 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Valencia, el Alto Tribunal debe examinar la posible responsabilidad penal de la eurodiputada socialista y exvicealcaldesa de Valencia, Sandra Gómez. El exalcalde de Valencia, Joan Ribó, también figura entre los investigados.
El documento está fechado el 26 de octubre de 2026 y corresponde a las diligencias previas 2280/2023. Plantea que el Supremo asuma el caso por la condición de aforada de Gómez y propone extender su competencia al resto de investigados: Ribó y antiguos responsables políticos y técnicos del Ayuntamiento de Alboraya. Según el juez, la conexión entre los hechos aconseja mantener unida la causa, aunque la decisión final sobre su competencia corresponde al Alto Tribunal.
Una denuncia vecina
La causa nace de la denuncia de Gonzalo Brocal Pertegaz, vecino de Alboraya, que ha dado lugar a diligencias de la Fiscalía de Valencia, a través de su Sección de Medio Ambiente. Después se ha incorporado como parte denunciante la Asociación para la Defensa del Estado de Derecho y la Lucha Contra la Corrupción.
Piscinas sobre terrenos de Valencia
Las actuaciones se centran en varias parcelas del polígono 24 de San Lorenzo, donde se han levantado piscinas municipales, campos de fútbol, pabellones, vestuarios, graderíos y otras construcciones auxiliares. La denuncia inicial se centra sobre todo en una piscina al aire libre.
La particularidad del caso es que los terrenos están en el término municipal de Valencia, aunque algunas parcelas pertenecen al Ayuntamiento de Alboraya, que ha promovido o gestionado las instalaciones. Según la resolución, esta situación procede de varios intentos de modificar los límites municipales. Alboraya impulsó en 1985 la incorporación de unas 4,7 hectáreas, pero el procedimiento no ha llegado a culminar. En 1993 se declaró caducado uno de los expedientes y la segregación sigue sin completarse.
El informe de la Generalitat
Uno de los elementos clave es el informe de la Agencia Valenciana de Protección del Territorio, del 24 de marzo de 2025. Según recoge la resolución, los terrenos son suelo no urbanizable con protección agrícola de huerta, lo que limita determinadas construcciones.
El informe analiza las parcelas 29, 32 y 123 y concluye que las obras no son conformes con el planeamiento urbanístico. Además, señala que en las bases de datos municipales consultadas no figuran licencias ni declaraciones responsables que las amparen. Plantea estudiar su legalización y las consecuencias previstas en la ley. La resolución añade que algunas instalaciones son anteriores a ciertas normas urbanísticas, un aspecto que habrá que valorar construcción por construcción.
Las competencias de Sandra Gómez
Durante el mandato 2019-2023, Gómez recibe de Ribó competencias delegadas en disciplina urbanística: ordenar la paralización de obras sin licencia, exigir su legalización y adoptar medidas para restaurar la legalidad. El juez analiza si ello genera un deber jurídico de actuar y si una posible omisión tendría relevancia penal, en el marco de la prevaricación administrativa por omisión. Considera que debe ser el Supremo quien decida sobre su posible imputación.
Ribó apunta a las delegaciones
Según la resolución, Ribó declaró ante el juez el 24 de diciembre de 2025 y aseguró que no intervino ni conoció el expediente de segregación ni las actuaciones sobre las piscinas. Explicó que delegó las competencias urbanísticas en el concejal Vicente Sarrià entre 2015 y 2019 y en Sandra Gómez entre 2019 y 2023. El magistrado recuerda que delegar no resuelve automáticamente todas las cuestiones sobre la responsabilidad de los alcaldes.
Responsables de Alboraya
La causa incluye también a antiguos responsables del Ayuntamiento de Alboraya. Entre los identificados figuran el exalcalde Miguel Chavarría Díaz, Ana Bru Guzmán y Silvia Requeni Tomás, además de otros investigados cuya situación ha cambiado durante la instrucción. Chavarría declaró el 18 de febrero de 2025 y explicó que llegó a la Alcaldía en 2011, antes de que se impulsara la ampliación. El proyecto de las fases I y II se aprobó por resolución de Alcaldía el 1 de diciembre de 2021. Las actuaciones contra Emilio Conejero Camps se han sobreseído por auto del 22 de julio de 2025.
El Supremo tiene la última palabra
El juez cree que las responsabilidades están conectadas y que separar los procedimientos dificulta el análisis conjunto de los hechos. Reconoce que será el Supremo quien decida si asume toda la investigación o se limita a la persona aforada.
La remisión no equivale a la apertura automática de una causa penal ni supone una declaración de culpabilidad. Corresponde al Alto Tribunal valorar los indicios y resolver sobre su competencia. Todas las personas investigadas mantienen su derecho a la presunción de inocencia.