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La localidad de la Ribera Alta pierde su última batalla judicial en este procedimiento y queda abocada a recuperar el topónimo oficial de Villanueva de Castellón, salvo que tramite y obtenga la aprobación de una nueva denominación ajustada a la legalidad. El Supremo también impone al consistorio las costas del recurso, hasta un máximo de 2.000 euros más IVA.
El municipio valenciano de Castelló, situado en la comarca de la Ribera Alta y conocido durante décadas como Villanueva de Castellón, ha sufrido un revés judicial definitivo en su intento de mantener la denominación oficial de "Castelló". El Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso de casación presentado por el Ayuntamiento contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) que anuló el decreto del Consell de 2020 mediante el cual se aprobó el cambio de nombre de la localidad.
La providencia, dictada el 4 de noviembre de 2026 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, pone fin a la vía de casación y mantiene sin revisar la resolución autonómica. El conflicto judicial enfrenta al municipio de la Ribera Alta con el Ayuntamiento de Castelló de la Plana, que había denunciado las confusiones generadas entre ambas localidades por la utilización del mismo topónimo abreviado.
La principal consecuencia de esta decisión es que el cambio de denominación aprobado en septiembre de 2020 queda judicialmente anulado. Al desaparecer la validez del decreto que permitió sustituir Villanueva de Castellón por Castelló, la consecuencia jurídica es recuperar la denominación oficial anterior, aunque la ejecución administrativa, la adaptación de los registros y las posibles actuaciones municipales para promover otro topónimo deberán concretarse.
Centenares de errores administrativos por la coincidencia de nombres
El origen de la controversia se remonta al Decreto 112/2020, de 4 de septiembre, aprobado por el Gobierno valenciano presidido entonces por Ximo Puig. Mediante esta disposición, el Consell autorizó que Villanueva de Castellón pasara a denominarse oficialmente "Castelló", exclusivamente en valenciano.
La decisión había sido impulsada por el Ayuntamiento, que aprobó el cambio en diferentes sesiones plenarias celebradas entre noviembre de 2019 y marzo de 2020. Además, contaba con el respaldo lingüístico de la Acadèmia Valenciana de la Llengua, que consideró «Castelló» el topónimo más adecuado desde el punto de vista histórico y lingüístico.
Sin embargo, la nueva denominación desencadenó un enfrentamiento con Castelló de la Plana, cuyo Ayuntamiento recurrió la modificación al entender que podía generar errores en la identificación de ambas administraciones municipales. La cuestión terminó resolviéndose inicialmente en el TSJCV, que en su sentencia del 5 de marzo de 2025 consideró acreditada la existencia de confusiones reales y significativas.
Entre las pruebas examinadas destacaba un informe del secretario general del Ayuntamiento de Castelló de la Plana que documentaba 474 registros de entrada dirigidos a la capital de la Plana que, por error, habían sido presentados en la sede electrónica del municipio de la Ribera Alta entre el 30 de marzo y el 10 de junio de 2021.
Los magistrados concluyeron que estas equivocaciones no constituían incidencias aisladas, sino una situación que afectaba al funcionamiento de las administraciones y superaba los límites establecidos por la normativa autonómica para evitar confusiones entre municipios.
¿Tendrá que volver a llamarse Villanueva de Castellón?
La respuesta, desde el punto de vista jurídico, es afirmativa: al quedar anulado el decreto que autorizó el cambio de nombre de Villanueva de Castellón a Castelló, la localidad debe recuperar la denominación anterior mientras no se apruebe legalmente otra distinta.
No obstante, conviene distinguir entre las consecuencias de la sentencia y su aplicación administrativa. La providencia del Supremo no establece expresamente un calendario para sustituir el nombre en los documentos oficiales, los registros, la señalización o las comunicaciones institucionales. Tampoco ordena por sí misma actuaciones concretas al Ayuntamiento, sino que inadmite el recurso presentado contra la sentencia del TSJCV.
De hecho, el Registro de Entidades Locales de la Generalitat Valenciana todavía muestra al municipio con la denominación "Castelló", lo que evidencia la necesidad de comprobar cómo y cuándo se materializará administrativamente el fallo judicial.
Otra cuestión es que el Ayuntamiento pueda impulsar un nuevo procedimiento para adoptar una denominación diferente, como "Castelló de la Ribera", siempre que cumpla los requisitos legales y obtenga la correspondiente aprobación del Consell. La sentencia no prohíbe cualquier topónimo en valenciano, sino que anula específicamente el cambio a "Castelló" por las confusiones acreditadas.
El Supremo rechaza los argumentos del Ayuntamiento
La providencia del 4 de noviembre, correspondiente al recurso de casación 3477/2025 y cuyo ponente ha sido el magistrado Francisco José Sospedra Navas, fundamenta la inadmisión en dos cuestiones principales.
La primera es que la controversia se sustenta en la interpretación del Decreto 69/2017, de 2 de junio, del Consell, una disposición de derecho autonómico cuya interpretación no corresponde revisar al Tribunal Supremo en los términos planteados por el recurso.
La segunda es que el Ayuntamiento pretendía cuestionar aspectos relacionados con la valoración de la prueba realizada por el TSJCV. El Alto Tribunal recuerda que la casación no está concebida para revisar nuevamente las conclusiones probatorias alcanzadas por los tribunales de instancia.
De esta manera, queda sin revisión la apreciación del tribunal valenciano según la cual el cambio de denominación había provocado errores efectivos entre administraciones públicas.
La resolución también impone las costas procesales al Ayuntamiento recurrente, con un límite máximo de 2.000 euros más el IVA correspondiente. De esa cantidad, se asignan 333 euros a cada una de las tres partes recurridas personadas y 1.000 euros a la parte que se opuso a la admisión de la casación.
El Supremo establece, asimismo, que contra su providencia no cabe recurso alguno.
Una polémica histórica que acumula décadas de litigios
La batalla por el nombre del municipio no comenzó en 2020. La localidad de la Ribera Alta ha atravesado durante décadas distintos procedimientos administrativos y judiciales para modificar su denominación oficial.
En 1982 ya se impulsó el cambio de Villanueva de Castellón a Vila Nova de Castelló, aunque aquella decisión terminó siendo anulada judicialmente por deficiencias en su tramitación.
En 1994, el Gobierno valenciano aprobó la denominación Castelló de la Ribera, que también fue objeto de controversias judiciales. Posteriormente, el municipio volvió a utilizar oficialmente Villanueva de Castellón, nombre que permaneció hasta la modificación aprobada en 2020.
La última iniciativa municipal pretendía adoptar exclusivamente "Castelló", una fórmula que contaba con respaldo lingüístico y que sus defensores consideraban vinculada a la tradición histórica del municipio. Sin embargo, la coincidencia con la denominación utilizada habitualmente para referirse a la capital de la Plana desencadenó una nueva controversia que ha terminado otra vez en los tribunales.
El TSJCV dejó claro en su sentencia que no apreciaba irregularidades esenciales en la tramitación del procedimiento ni consideraba que la denominación "Castelló" fuera contraria a la tradición histórica y lingüística del municipio. El motivo determinante de la anulación fue la confusión real y significativa que había ocasionado en la identificación de las administraciones públicas.
Con la decisión del Tribunal Supremo, el Ayuntamiento de la Ribera Alta pierde la posibilidad de que el Alto Tribunal revise la sentencia en esta vía de casación. La localidad se enfrenta ahora a un nuevo capítulo de una controversia que se prolonga desde hace más de cuatro décadas: recuperar administrativamente Villanueva de Castellón o promover, mediante un nuevo expediente, otra denominación que evite los problemas jurídicos que han llevado a anular el nombre de Castelló.