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El caso 'Vitas de Amarre' complica jurídicamente a los alcaldes de Canet d'En Berenguer desde el año 2001

La sentencia del TSJCV del 24 de febrero condenó al Consistorio a pagar 276.375 más intereses a la mercantil al adjudicar un proyecto hotelero sobvre una parcela afectada por la servidumbre de dominio público marítimo-terrestre

PERE VALENCIANO
El entonces secretario de Canet entrando al juzgado de Sagunto. EDPA
El entonces secretario de Canet entrando al juzgado de Sagunto. EDPA

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El caso Vitas de Amarre coloca a los alcaldes Amparo Mañó Canet, Octavio Herranz López, Leandro Benito Antoni y Pere Antoni Chordá ante una situación jurídicamente complicada arrastrando con ellos a sus respectivos equipos de gobierno, a todos los concejales de la corporación desde 2001 hasta 2026 y a varios funcionarios públicos como secretarios, interventores y tesoreros, además de a todos los integrantes de la Juntas de Gobierno Local

La Sentencia 118/2026 del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), dictada el 24 de febrero de 2026, ha condenado al Ayuntamiento de Canet d'en Berenguer a pagar 276.375,55 euros más intereses a la mercantil Vitas de Amarre SL. El motivo: la corporación licitó en 2001 y adjudicó en 2002 un proyecto hotelero sobre una parcela afectada por la servidumbre de dominio público marítimo-terrestre, sin advertir de esa limitación que existía desde el primer día. El Tribunal de Cuentas, mediante la acción pública C93/2026, ha abierto ya el 19 de mayo de 2026 un procedimiento para depurar las responsabilidades contables derivadas de este perjuicio.

Lo relevante de este caso no es si el Ayuntamiento debe pagar —eso ya lo ha ordenado un tribunal—, sino qué acciones debería haber instado antes y debe instar ahora contra los responsables a los que refiere la sentencia condenatoria.

MAPA DEL CASO: LOS HECHOS QUE GENERAN RESPONSABILIDAD

La adjudicación de 2001–2002: el pecado original

El Ayuntamiento de Canet d'en Berenguer sacó a concurso la cesión del derecho de superficie sobre la parcela 6 del sector A de la playa para la construcción y explotación de un complejo hotelero-comercial. Ni en los pliegos aprobados en 2001 ni en la adjudicación realizada en 2002 a Vitas de Amarre SL se advirtió de que la parcela estaba afectada por la servidumbre de dominio público marítimo-terrestre. El propio TSJCV señala con dureza que "sorprende que un expediente de un hotel de playa alcance tal grado de desarrollo sin que ni la Administración ni los inversores se cercioraran previamente de su plena compatibilidad con la normativa de costas, máxime cuando no consta modificación normativa sobrevenida que explique la inviabilidad del proyecto".

Esta no era una limitación nueva ni sobrevenida: era una condición preexistente del suelo que cualquier informe jurídico básico habría detectado. Quien tenía la obligación de detectarla y advertirla era, en primera y principal instancia, el secretario municipal José Antonio Sancho Sempere.

La denegación de 2007 y once años de parálisis

El 5 de abril de 2007, la Dirección General de Transportes, Puertos y Costas denegó las autorizaciones solicitadas por Vitas de Amarre al considerar que el proyecto vulneraba la normativa de costas. A partir de ese momento, una actuación administrativa diligente habría exigido revisar el expediente, estudiar la nulidad de la adjudicación y adoptar medidas para minimizar el impacto económico sobre las arcas municipales. Sin embargo, el expediente permaneció prácticamente paralizado durante once años. Durante ese tiempo, Vitas de Amarre continuó asumiendo cánones, IBI, costes financieros y gastos de redacción técnica —exactamente los conceptos que después integrarían la indemnización de 276.375,55 euros.

La parálisis entre 2007 y 2018 no es solo un dato de gestión deficiente: es, desde la perspectiva jurídica, la fuente principal del perjuicio económico municipal. Si el Ayuntamiento hubiera declarado la nulidad en 2007 o 2008, la indemnización habría sido radicalmente menor.

La revisión de oficio de 2018 y la liquidación de 2023

La revisión de oficio no llegó hasta el 4 de octubre de 2018, cuando el Ayuntamiento acordó la nulidad de los pliegos. Para entonces, el conflicto ya había generado un daño económico cuantioso y la cuestión principal era determinar el importe de la indemnización. La liquidación del contrato se produjo en 2023. Tanto la revisión tardía de 2018 como los términos de la liquidación de 2023 son igualmente susceptibles de reproche jurídico, y los gestores que participaron en esos trámites sin impulsar reclamaciones de responsabilidad también quedan identificados como posibles sujetos pasivos de las acciones que se analizan.

La trama Sancho Sempere: más allá de la negligencia

José Antonio Sancho Sempere no era un secretario municipal ordinario que cometió un error técnico. Fue condenado en julio de 2022 por el Juzgado de lo Penal n.º 18 de Valencia como autor de un delito continuado de prevaricación administrativa (arts. 404 y 74 CP) en concurso medial con un delito continuado de negociaciones y actividades prohibidas (arts. 439 y 74 CP). Con anterioridad, la Audiencia Provincial de Valencia y el Tribunal Supremo ya le habían condenado por un delito de cohecho relacionado con La Pobla de Farnals.

En el marco específico del caso Vitas de Amarre, los documentos de investigación periodística revelan tres nexos convergentes entre Sancho Sempere y la empresa:

  • Nexo económico: Vitas de Amarre pagó cuotas mensuales de aproximadamente 2.081 euros a la Federación Profesional Valenciana durante 2009, 2010 y 2011, ascendiendo solo en 2010 a 24.972,72 euros. Esta entidad actuó como canal de captación de fondos de empresas favorecidas por decisiones del entorno de Sancho.

  • Nexo personal: Juan José Sánchez Amores era apoderado solidario de Vitas de Amarre y, simultáneamente, administrador de Millena III Milenio, sociedad reconocida por el propio Sancho como propia, en la que Sánchez Amores habría actuado como testaferro hasta 2013.

  • Nexo jurídico: Según la Sentencia 160/2018 del TSJCV, Vitas de Amarre compareció en un recurso contencioso-administrativo asistida por el letrado José Antonio Sancho Sempere, quien en ese momento seguía siendo secretario municipal.

El cuadro es nítido: el secretario que debía fiscalizar la legalidad de los expedientes de Vitas de Amarre recibía dinero, indirectamente, de esa misma empresa y luego la defendía como abogado en sede judicial.

LA PERSPECTIVA PENAL: DELITOS IMPUTABLES Y PRESCRIPCIÓN

Prevaricación administrativa (art. 404 CP)

El artículo 404 del Código Penal sanciona a la "autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo", con pena de inhabilitación especial de 9 a 15 años. Para la imputación al secretario Sancho Sempere en el ámbito del expediente Vitas de Amarre, deben concurrir tres elementos:

  1. Resolución arbitraria e injusta: los pliegos de 2001 y la adjudicación de 2002 sobre una parcela afectada por la servidumbre de Costas, circunstancia jurídicamente detectable desde el inicio, constituyen una resolución arbitraria que infringe el derecho de forma manifiesta.

  2. Sujeto activo cualificado: el secretario es autoridad o funcionario público con capacidad de decisión jurídica sobre los expedientes.

  3. Conciencia de la injusticia: es aquí donde la existencia de la trama descrita —pagos a la Federación, actuación como abogado de la empresa— refuerza la hipótesis del dolo directo frente a la mera negligencia técnica.

La prevaricación omisiva merece atención específica: entre 2007 y 2018, el secretario y los alcaldes tenían el deber de promover la revisión de oficio y no lo hicieron. La omisión deliberada de promover actos administrativos necesarios, cuando existe el deber de hacerlo y se conoce el perjuicio que se está causando, configura prevaricación administrativa por omisión. Esto abre la responsabilidad penal tanto al alcalde Leandro Benito Antonio (que gobernó entre 2011 y la revisión de oficio de 2018 sin impulsar actuación alguna) como al propio Sancho Sempere hasta su cese en junio de 2015.

En cuanto a la prescripción, el delito de prevaricación administrativa prescribe a los 10 años según la normativa penal. Ello significa que, partiendo de 2007 (denegación autonómica que obligaba a actuar), la acción penal por la omisión tipificable podría haber prescrito en torno a 2017. Sin embargo, tratándose de un delito continuado, el plazo de prescripción se computa desde la ejecución de la última acción imputable. La no actuación diligente durante la liquidación de 2023 o durante la revisión de 2018 puede haber reiniciado el cómputo. Además, la existencia de procedimientos penales previos vinculados al mismo sujeto activo interrumpe los plazos. El equipo de defensa del Ayuntamiento debe analizar con precisión este cálculo.

Negociaciones y actividades prohibidas (arts. 439 y 441 CP)

El artículo 439 CP sanciona al funcionario que, debiendo intervenir en un contrato o asunto, "se aproveche de tal circunstancia para forzar o facilitarse cualquier forma de participación, directa o por persona interpuesta, en tales negocios o actuaciones". La pena es de prisión de 6 meses a 2 años, multa y inhabilitación de 2 a 7 años.

El artículo 441 CP añade que la autoridad o funcionario que "realice, por sí o por persona interpuesta, una actividad profesional o de asesoramiento permanente o accidental bajo la dependencia o al servicio de entidades privadas (...) en asunto en que deba intervenir o haya intervenido por razón de su cargo" incurre en pena de multa y suspensión de empleo

La actuación de Sancho Sempere como abogado de Vitas de Amarre en el recurso contencioso de 2018 —mientras era o había sido secretario del ayuntamiento con competencias sobre los expedientes de la empresa— se ajusta de manera casi paradigmática al tipo del art. 441 CP. Y si, además, el flujo de pagos a la Federación Profesional Valenciana constituyó retribución encubierta por esa actuación de favorecimiento, estaría en juego también el art. 439 CP.

Sancho Sempere fue precisamente condenado en 2022 bajo estos preceptos. La cuestión ahora es si el expediente Vitas de Amarre —sus pliegos, su adjudicación, la parálisis posterior y la actuación como letrado— fueron objeto de esa condena o si constituyen hechos delictivos nuevos, aún no juzgados y eventualmente perseguibles.

Cohecho (arts. 419-427 bis CP)

Los pagos de Vitas de Amarre a la Federación Profesional Valenciana —entidad vinculada a Sancho Sempere— durante los años 2009, 2010 y 2011, en importes que superan los 24.000 euros anuales, son compatibles con la hipótesis del cohecho pasivo: funcionario que recibe, directamente o por interpuesta persona, dádivas o promesas en consideración a su función.

El cohecho es un delito de los llamados de larga prescripción (hasta 20 años en sus formas más graves), lo que mantiene teóricamente viva la acción penal para hechos ocurridos a partir de 2004.

La prueba de ese nexo es, reconocidamente, la pieza más difícil del rompecabezas. Pero el informe de la Unidad de Delitos Económicos y Urbanísticos de la Guardia Civil que documenta los pagos, unido a la sentencia condenatoria de 2022 que ya probó el patrón conductual de Sancho Sempere, proporciona una base indiciaria suficiente para sostener una denuncia o querella que permita al instructor penal recabar la documentación bancaria y societaria necesaria.

Responsabilidad penal de la jefa de contratación Carmen Sancho González

La jefa de contratación pública, Carmen Sancho González, hija del entonces secretario municipal, es partícipe necesaria en la tramitación de los expedientes administrativos relacionados con este caso.. Si se acredita que conocía la incompatibilidad con la Ley de Costas y no la advirtió, o que emitió informes favorables a sabiendas de su incorrección, podría ser coautora o partícipe del delito de prevaricación. La jurisprudencia del Tribunal Supremo exige para su imputación la convicción de que la actuación ilegal se produjo con conocimiento de su injusticia. En este caso, la existencia de limitaciones previas en el Registro de la Propiedad o en los expedientes es un dato que la instrucción penal debe verificar.[

LA PERSPECTIVA ADMINISTRATIVA: ACCIONES QUE EL AYUNTAMIENTO DEBE EJERCITAR

La acción de regreso (art. 36.2 LRJSP): obligación, no facultad

El artículo 36.2 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) establece que la Administración, "cuando hubiere indemnizado a los lesionados, exigirá de oficio en vía administrativa de sus autoridades y demás personal a su servicio la responsabilidad en que hubieran incurrido por dolo, o culpa o negligencia graves". Esta acción es de ejercicio obligatorio, no discrecional. El Ayuntamiento de Canet de Berenguer, una vez haga efectivo el pago de los 276.375,55 euros ordenado por la Sentencia 118/2026, tendrá la obligación legal de instruir el expediente de regreso contra los responsables identificados.

Los criterios de ponderación que el precepto establece para cuantificar la responsabilidad son: el resultado dañoso producido, el grado de culpabilidad, la responsabilidad profesional del personal y su relación con la producción del daño. En este caso:[^18]

  • Resultado dañoso: 276.375,55 euros más intereses, ya cuantificados en sentencia firme.

  • Grado de culpabilidad: muy elevado en el caso del secretario, dado que su función específica era precisamente garantizar la legalidad de los pliegos y contratos. Su posición de máxima responsabilidad jurídica en el Ayuntamiento agrava la culpa.

  • Responsabilidad profesional: el secretario es funcionario con habilitación de carácter estatal, cuya función esencial es la asesoría jurídica de la corporación; la jefa de contratación es técnica especializada en esta materia.

La práctica habitual de no ejercitar esta acción ha sido objeto de crítica doctrinal severa, precisamente por generar un sistema de impunidad para los funcionarios que cause daños económicos a la Administración. El actual alcalde Pere Antoni Chordà tiene, desde la firmeza de la condena, la obligación de iniciar este procedimiento.

Ante el Tribunal de Cuentas: responsabilidad contable por alcance

La responsabilidad contable por alcance está regulada en los artículos 38 y 49 de la Ley Orgánica 2/1982 y la Ley 7/1988 del Tribunal de Cuentas. La acción pública C93/2026 ya está en marcha. Los posibles responsables identificados en la denuncia son tres grupos:

  1. Alcaldes y concejales que participaron en la aprobación de los pliegos de 2001, la adjudicación de 2002, las licencias municipales y las decisiones adoptadas tras la denegación sectorial de 2007.

  2. Secretarios, interventores, técnicos jurídicos y responsables urbanísticos que informaron sobre la legalidad del expediente sin advertir las incompatibilidades existentes.

  3. Gestores que participaron en la revisión de oficio de 2018 y la liquidación de 2023 sin promover acciones para depurar responsabilidades o reclamar el daño causado.

El plazo de prescripción de la responsabilidad contable es, con carácter general, de cinco años desde la comisión de los hechos. Sin embargo, existe una regla de interrupción fundamental: el plazo se interrumpe "desde que se hubiere iniciado cualquier actuación fiscalizadora, procedimiento fiscalizador, disciplinario, jurisdiccional o de otra naturaleza que tuviera por finalidad el examen de los hechos determinantes de la responsabilidad contable". Y en los hechos constitutivos de delito, la responsabilidad contable prescribe en los mismos plazos que la responsabilidad civil derivada del delito, lo que amplía significativamente el horizonte temporal. Dado que Sancho Sempere fue condenado en 2022 y la Sentencia 118/2026 es de febrero de 2026, el reloj de la prescripción contable está aún en curso y debe aprovecharse sin dilación.

La documentación que el Ayuntamiento debe aportar al Tribunal de Cuentas

La denuncia ante el Tribunal de Cuentas requiere identificar los actos de gestión de fondos públicos, las cuentas afectadas y los preceptos legales vulnerados. El Ayuntamiento, en cumplimiento de este requerimiento, debe aportar:

  • Los pliegos y expedientes de adjudicación de 2001 y 2002, con los informes jurídicos que los sustentaron.

  • Las actas de Pleno y Junta de Gobierno relacionadas con el expediente hotelero, especialmente las posteriores a la denegación de 2007.

  • El expediente completo de revisión de oficio de 2018.

  • La liquidación aprobada en 2023.

  • La documentación bancaria y societaria acreditativa de los flujos entre Vitas de Amarre, la Federación Profesional Valenciana y las sociedades vinculadas a Sancho Sempere.

  • Los informes de la Guardia Civil (UDECO) que documentan los pagos mencionados.[^2]

Acción declarativa de nulidad de la condición de beneficiaria frente a Vitas de Amarre

Un ángulo adicional que el Ayuntamiento debe explorar es si los vínculos probados entre Vitas de Amarre y Sancho Sempere (pagos, testaferro, representación letrada) permiten cuestionar ante la jurisdicción civil o contencioso-administrativa la propia condición de Vitas como beneficiaria de la indemnización. Si la empresa fue partícipe activa en la generación del daño —por su conexión con quien tenía el deber de impedir ese daño— la reclamación de enriquecimiento injusto cobra relevancia jurídica. Esta vía es la más incierta, pero la sentencia del TSJCV ya establece que el Tribunal de Cuentas puede reconstruir la cadena completa de decisiones.

LAS RESPONSABILIDADES DIFERENCIADAS DE LOS ALCALDES MAS AFECTADOS POR EL CASO

Alcalde Leandro Benito Antonio (2011–2019)

Gobernó el municipio durante el periodo más largo de la parálisis inexplicable (2011–2018). La denegación de la Dirección General de Costas era de 2007, anterior a su mandato, pero el deber de actuar le afectaba desde el momento en que tomó posesión. La omisión durante siete años de su mandato, sin iniciar la revisión de oficio ni reclamar responsabilidades, constituye un incumplimiento del deber de diligencia en la gestión económica municipal. Su responsabilidad no sería en principio penal —salvo que se acredite el conocimiento deliberado de la irregularidad y la decisión consciente de no actuar—, sino contable y administrativa. El art. 21.1.f) de la LBRL le atribuía la gestión económica conforme al presupuesto; la acumulación de un pasivo latente de más de 270.000 euros durante su mandato, sin adoptar ninguna medida, es susceptible de generar responsabilidad contable.

Alcalde Pere Antoni Chordà (desde 2019)

El actual alcalde tiene una doble posición: es víctima institucional del perjuicio causado por sus predecesores, pero también es el responsable actual de ejercitar —o no— las acciones de resarcimiento. Su gestión durante el procedimiento de revisión de 2018 (que se cerró en su ante cesión inmediata) y la liquidación de 2023 merecen análisis. Sobre todo, tiene hoy la obligación legal de:

  1. Iniciar el expediente de acción de regreso del art. 36.2 LRJSP contra los responsables identificados, una vez efectuado el pago;

  2. Colaborar activamente con el Tribunal de Cuentas en el procedimiento C93/2026 aportando la documentación requerida;

  3. Presentar o adherirse a la denuncia penal que el equipo jurídico municipal ya debería haber formulado, en ampliación de la condena de 2022, por los hechos específicos del expediente Vitas de Amarre.

Su omisión en cualquiera de estas tres acciones podría generar responsabilidad personal. La acción de regreso del art. 36.2 LRJSP es de ejercicio obligatorio,nodiscrecional.

LAS PREGUNTAS QUE LA INSTRUCCIÓN DEBE RESPONDER

Más allá de la estructura jurídica, la investigación periodística y política debe focalizarse en un puñado de preguntas que la documentación administrativa puede responder:

  1. ¿Existía en el expediente de 2001 algún informe que advirtiera de la servidumbre de Costas? Si existió y fue ignorado, la prevaricación es manifiesta. Si no existió, la negligencia grave del secretario es incontestable.

  2. ¿Quién firmó los pliegos de 2001 y quién los informó favorablemente? Localizar las firmas en los expedientes permite individualizar responsabilidades.

  3. ¿Cuándo tuvo conocimiento el secretario Sancho Sempere de la denegación de 2007? Si consta en los archivos municipales la fecha de recepción, la omisión posterior queda fechada y el inicio de la prescripción, determinado.

  4. ¿Qué instrucciones dio el alcalde Leandro Benito Antoni a los servicios técnicos tras la denegación de 2007? Si hubo instrucciones de paralización, la responsabilidad del alcalde se agrava.

  5. ¿Cuándo fueron informados los concejales de la existencia del conflicto con Vitas de Amarre? El conocimiento de los miembros del Pleno determina el alcance de la responsabilidad política y contable.

  6. ¿Qué servicios jurídicos externos asesoraron al Ayuntamiento durante la parálisis? Los abogados externos que dieron cobertura a la inacción podrían ser responsables civiles subsidiarios.

  7. ¿Figuraba el riesgo económico del caso Vitas en las auditorías municipales de los años 2010–2017? Si la Intervención municipal lo conocía y no lo reportó, su responsabilidad entra en juego.

CONCLUSIÓN: EL COSTE DE LA IMPUNIDAD Y LA OBLIGACIÓN DE ACTUAR

El caso Vitas de Amarre no es un accidente administrativo. Es la demostración palpable de cómo la connivencia entre un secretario municipal con poderes casi absolutos y una empresa con intereses en el municipio puede generar un perjuicio de más de 276.000 euros para las arcas públicas, sufragado en última instancia por los vecinos de Canet d'en Berenguer.

El sistema jurídico español ofrece al Ayuntamiento un arsenal de acciones para recuperar ese daño y depurar responsabilidades: la acción de regreso del artículo 36.2 LRJSP, la responsabilidad contable ante el Tribunal de Cuentas, y las acciones penales por prevaricación, negociaciones prohibidas y cohecho. La apertura del procedimiento C93/2026 el 19 de mayo de 2026 es una palanca que debe aprovecharse de inmediato.

El alcalde Pere Antoni Chordà y el equipo jurídico municipal no tienen ante sí una opción política, sino una obligación legal. La acción de regreso es preceptiva. La colaboración con el Tribunal de Cuentas, ineludible. Y la denuncia penal, la única herramienta que puede establecer, de manera definitiva y con fuerza de cosa juzgada, si los 276.375 euros que pagarán los vecinos de Canet de Berenguer fueron el precio de una red de intereses que confundió durante décadas lo público con lo privado.

La historia de Vitas de Amarre todavía no ha terminado. Está en manos del Ayuntamiento escribir los últimos capítulos.

NOTA: Informe de investigación periodística elaborado a partir de: Sentencia 118/2026 del TSJCV (24 de febrero de 2026); Diligencia de Ordenación del Tribunal de Cuentas C93/2026 (19 de mayo de 2026); Sentencia 272/2022 del Juzgado de lo Penal n.º 18 de Valencia; Sentencias del Tribunal Supremo sobre cohecho (2016); informes de la Unidad de Delitos Económicos y Urbanísticos de la Guardia Civil; artículos 36 y 37 de la Ley 40/2015 (LRJSP); artículos 404, 439 y 441 del Código Penal; Ley Orgánica 2/1982 y Ley 7/1988 del Tribunal de Cuentas; y jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre prescripción de responsabilidad contable y prevaricación administrativa.

 

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PERE VALENCIANO
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