Nuevo varapalo judicial para el que fuera secretario municipal de Canet d'En Berenguer, José Antonio Sancho Sempere. La Audiencia Provincial de Valencia ha confirmado de forma firme el archivo de la querella de José Antonio Sancho Sempere contra dos miembros de la actual dirección de la Academia Valenciana de Juristas, cerrándole la vía penal e instalando el conflicto en el terreno civil y contable, donde ya afronta reclamaciones económicas que superan con holgura el millón de euros. El Auto 726/2026 de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia desestima íntegramente el recurso de apelación interpuesto por José Antonio Sancho Sempere contra la resolución que había sobreseído sus diligencias previas 781/2025. La resolución de la pasada semana, concretamente del 4 de junio de 2026, declara firme el archivo de la querella presentada por el ex secretario de Canet d’en Berenguer frente a dos de los actuales responsables de la Academia Valenciana de Juristas (AVJ). La Sala no aprecia indicios objetivos de criminalidad suficientes para continuar la causa por falsedad documental, administración desleal, apropiación indebida y uso de documento falso, y subraya que el conflicto que Sancho pretende penalizar tiene “presunta irregularidad o ilicitud de naturaleza civil”. Y ahora todo se vuelve en su contra, pues se enfrenta a la presunta comisión de otros delitos muy graves como acusación y denuncia falsa, estafa procesal y alzamiento de bienes
La clave: quién dirigía realmente la Academia
El núcleo del razonamiento judicial es demoledor para la tesis de Sancho: la Audiencia se remite expresamente a un auto civil de 8 de marzo de 2026 dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 18 de València, que niega cualquier actuación falsaria de los hoy querellados y afirma que el “verdadero director” de las actuaciones de la AVJ era el propio Sancho.
Ese mismo auto civil descarta que Sancho pueda presentarse como “tercero perjudicado” por un acto fraudulento de otros, lo que deja sin base su intento de victimización procesal frente a quienes hoy han tomado distancia de su gestión.
La Sección Tercera recuerda además su propio auto de 9 de marzo de 2026, en el que rechazó acumular esta causa a otra seguida ante el Juzgado de Instrucción nº 9, señalando que lo relevante era dilucidar quién debía ser tenido por “responsable orgánico” de la entidad, extremos que ya habían quedado aclarados por sentencias penales previas, en particular en las piezas conocidas como “Canet d’en Berenguer” y “Egevasa”.
La maniobra de 2016: la “Junta falsaria” que no convence a la Audiencia
Sancho trató de circunscribir su querella a hechos posteriores a enero de 2016, alegando una operación interna en la AVJ: una junta de 28 de enero de 2016 en la que, según su versión, fue “cesado” junto con otros dos fundadores, y la posterior protocolización de unos nuevos estatutos ante notario el 2 de febrero de 2016.
El querellante Sancho Sempere calificó aquella junta y los nuevos estatutos de “falsarios”, sostuvo que no se convocó a los auténticos miembros de la Academia y denunció que los querellados habrían pedido al notario que no notificara, inscribiera ni remitiera la escritura a la Oficina de depósito de estatutos de la Generalitat, ni publicara en el DOGV, insinuando una voluntad de ocultación.
Pese a ese relato, la Sala concluye que no concurre delito alguno contra los dos querellados miembros de la junta de la Academia Valenciana de Juristas ni una distracción de los 218.820,66 euros que, según Sancho Sempere, fueron abonados por el Ayuntamiento de Canet d’en Berenguer en concepto de asesoría jurídica a la AVJ.
De hecho, el tribunal subraya que la falta de rendición de cuentas o la no entrega de documentación, así como los defectos en convocatorias internas, no pasan de ser posibles irregularidades civiles, ajenas al ámbito del Derecho Penal salvo que se acreditara un plus de engaño y ánimo de apropiación que aquí no se ha demostrado por parte de Sancho Sempere.
Un querellante que ya fue condenado por usar la AVJ como “chiringuito”
Lo que hace especialmente significativa esta resolución es el contexto: Sancho no se enfrenta a unos supuestos usurpadores ajenos, sino a la reacción de quienes fueron inicialmente colocados por él al frente de la Academia Valenciana de Juristas y que ahora se esfuerzan por desvincular la entidad de la trama de asesorías que lo tiene cercado penal y contablemente.
Una sentencia penal firme de 2022 ya declaró probado que Sancho creó la AVJ en 2000 como asociación sin ánimo de lucro pero la utilizó, “poniendo a tres profesionales al frente sin informarles de sus verdaderas intenciones”, para canalizar sus actividades privadas y enriquecerse, encadenando contratos menores de asesoría jurídica con el Ayuntamiento de Canet por 151.735,52 euros entre 2007 y 2011.

En paralelo, investigaciones judiciales y de la Guardia Civil han ido desvelando un entramado de “chiringuitos” —entre ellos la propia AVJ y otras entidades pantalla— que habrían facturado servicios ficticios o inflados por más de dos millones de euros a distintas administraciones públicas valencianas, en operaciones ligadas tanto a Canet como a otros municipios.
Es frente a esta realidad, y ante la reacción de la propia Academia y de los ayuntamientos perjudicados para reclamar el dinero, cuando Sancho despliega una ofensiva querelladora intentando recolocarse como víctima de los mismos instrumentos asociativos que durante años dirigió en la sombra.[
La Audiencia frena la “investigación prospectiva” que pedía Sancho
El recurso de apelación insistía en que era “imprescindible” un abanico de diligencias, entre ellas requerir a la Oficina de depósito de estatutos de la Generalitat la inexistencia de los estatutos “creados ex novo” por los querellados, así como exigir al Ayuntamiento de Canet el detalle de todos los pagos realizados a éstos desde 2016 en nombre de la Academia.
La Sala califica esta pretensión de auténtica “investigación prospectiva”, expresamente proscrita en la causa penal: no puede abrirse un procedimiento a la espera de que, quizás, unas futuras pesquisas generen indicios, si los indicios iniciales ni siquiera alcanzan el umbral mínimo exigible.
Además, el tribunal aprecia que gran parte del alegato de Sancho es una construcción argumental basada en alusiones reiteradas a otros procedimientos judiciales —civiles y penales—, sin aportar pruebas nuevas ni concreción suficiente sobre la supuesta apropiación de fondos por parte de los querellados.
El requerimiento notarial de 2020 y la posterior demanda civil en el Juzgado nº 18 de Valencia, en los que reclama libros de actas, cuentas, listados de asociados e información fiscal, no permiten, por sí solos, inferir una conducta penal de Torres y De Ortega, más allá de un conflicto interno sobre documentación y control de la entidad.
Sin costas penales, pero con una factura civil y contable millonaria al caer
Las defensas de los directivos de la AVJ solicitaron que se impusieran las costas de la apelación a Sancho, invocando la temeridad o mala fe del querellante. La Audiencia, sin embargo, aplica la doctrina del Tribunal Supremo en materia de costas en segunda instancia: al no existir precepto específico en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede acudir a los artículos 239 y 240 de la propia LECRIM y, supletoriamente, a los artículos 394 y 398 de la LEC, concluyendo que no puede apreciarse temeridad ni mala fe en el mero hecho de recurrir una resolución de archivo.
No obstante, que Sancho se libre de las costas de esta apelación no significa que no tenga una pesada factura económica pendiente.
La propia Academia Valenciana de Juristas ha anunciado o iniciado acciones para reclamar al ex secretario municipal cantidades que superarían el millón de euros por administración desleal, apropiación indebida, falsedad y posible alzamiento de bienes, en relación con los fondos desviados a través de la llamada “trama de asesorías”.
A ello se suman las eventuales indemnizaciones por daños morales y reputacionales que puedan plantear tanto los actuales dirigentes de la AVJ como los profesionales que se sienten utilizados como tapadera, así como los costes de defensa jurídica en múltiples pleitos derivados del mismo núcleo de hechos.
De acusador a potencial obligado a indemnizar por daños morales
La dimensión estrictamente económica se entrelaza con otra esfera menos cuantificable, pero jurídicamente relevante: el daño moral y reputacional causado por la estrategia de Sancho.
Durante años, el ex secretario de Canet ha intentado desplazar la responsabilidad sobre las prácticas de la AVJ hacia terceros, presentando a antiguos colaboradores y a la actual dirección como falsarios, apropiadores y usurpadores, pese a que diversas resoluciones judiciales los sitúan más bien en la posición de víctimas de una maniobra diseñada por él.
Ese giro narrativo, amplificado en procedimientos penales ahora archivados, abre la puerta a futuras demandas de responsabilidad civil por intromisión ilegítima en el honor, acusación y denuncia falsa o ejercicio abusivo del derecho de acción, figuras que, de prosperar, pueden traducirse en indemnizaciones relevantes por daño moral.
En paralelo, la firmeza del archivo refuerza la legitimidad de la directiva actual de la AVJ para presentarse como parte perjudicada ante el Tribunal de Cuentas y otros foros jurisdiccionales, reclamando a Sancho no solo el dinero “esquilmado” sino también la reparación por el descrédito y la paralización que su ofensiva procesal ha causado en la entidad.
El espejo incómodo de los casos Canet y Egevasa
El auto de la Audiencia cita expresamente las piezas penales conocidas como “Canet d’en Berenguer” y “Egevasa”, que en los últimos años han puesto bajo los focos la forma de operar de Sancho en la contratación pública y su uso de estructuras asociativas para intervenir en licitaciones y pleitos municipales.
En Canet, la AVJ actuó como un vehículo privilegiado para captar contratos de asesoría sin concurrencia real, acumulando minutas mientras el propio Sancho ocupaba cargos clave en la estructura administrativa del Ayuntamiento, con el consiguiente conflicto de intereses y la consiguiente condena por prevaricación y actividades prohibidas.
El patrón se repite, según las investigaciones, en otros municipios y contratos —como el de gestión del agua con Egevasa—, donde se detecta un esquema de fragmentación de contratos, sociedades interpuestas y asociaciones “sin ánimo de lucro” que funcionaban de facto como consultoras privadas vinculadas al exsecretario.
Ese contexto de macrotrama es el que explica que las instancias judiciales sean especialmente cautas ante intentos de reescribir la historia mediante querellas cruzadas: la Audiencia entiende que no puede usarse la vía penal para reabrir, por la puerta de atrás, debates ya zanjados en sentencias firmes que señalan a Sancho como epicentro del dispositivo.
Un giro estratégico fallido que puede salir muy caro
Desde el punto de vista de la estrategia procesal, el Auto 726/2026 marca un punto de no retorno para Sancho.
Su recurso apostaba por reconstruir a partir de 2016 un relato de “golpe interno” en la AVJ, con la finalidad de presentarse como socio defraudado que reclama transparencia y rendición de cuentas frente a una nueva directiva supuestamente opaca; pero la Audiencia recuerda que, con lo que ya se conoce judicialmente, resulta inverosímil colocarlo ahora en la posición de tercero inocente.
La decisión de la Sala de no imponerle las costas de la apelación le evita un golpe económico inmediato, pero no corrige el efecto bumerán de la querella: con la vía penal cerrada, serán las jurisdicciones civil y contable —y, eventualmente, nuevas causas penales impulsadas por las víctimas— las que determinen el alcance de la responsabilidad patrimonial y moral del ex secretario.
En ese escenario, la suma de reclamaciones públicas (Canet y otros ayuntamientos), acciones de la propia Academia Valenciana de Juristas y posibles demandas individuales por daño moral puede traducirse en una factura millonaria que, de facto, devuelva a la caja pública y a los profesionales afectados una parte del dinero y del prestigio erosionado por la trama de asesorías.
Sancho Sempere se enfrenta ahora a la presunta comisión de otros delitos muy graves como acusación y denuncia falsa, estafa procesal y alzamiento de bienes, ya que se ha sabido hace poco tiempo que el exsecretario se ha desprendido de todos sus bienes para que los acreedores no puedan cobrar sus créditos contra él. Para ello se ha valido de maniobras chapuceras como por ejemplo donarle a su hijo José Antonio Sancho González algunas fincas en Alicante y un garaje en la calle Joaquin Costa de Valencia lo cual sitúa al hijo en una situación compeja ya que fuentes consultadas por este medio señalan que en tal caso es colaborador necesario del citado delito de alzamiento de bienes como penas severas contempladas en el Código Penal.